Por medio de las últimas actualizaciones introducidas a la Ley 20628 (Ley de impuesto a Las Ganancias) mediante, Actuación SIGEA Nº 10462-121-2010 y articulado en la Resolución General AFIP Nº 2.866, se formalizó las subas de los montos de las deducciones personales para las personas de existencia visible los cuales quedarán compuestos de la siguiente manera:
DEDUCCIONES PERSONALES - Art. 23 Inc. a) y c)
DEDUCCION |
MONTO ANUAL EN PESOS |
MONTO MENSUAL EN PESOS |
| Ganancia No Imponible |
$12.960,00. |
(12.960/12)=$1.080 |
| Deducción Especial (*) |
$62.208,00. |
(62.208/12)=$5184 |
(*) El monto de la deducción especial es de $12.960 con la posibilidad de ampliarlo a 3.8 veces si el contribuyente posee ganancias referidas en los incisos a), b) y c) del Art. 79 de la Ley del Impuesto. Vale aclarar que la actividad docente y los empleados públicos tienen ganancias incluidas en el Inc. b)
Para que el contribuyente tenga acceso a las deducciones por
carga de familia, las personas a la cual tenga a su cargo
NO podrán tener ingresos superiores a los $12.960 al año. En los siguientes casos:hijos/as, nietos/as, bisnietos/as, hermanos/as, yerno y nuera; existe un límite adicional por edad donde los antes dicho no podrá tener más de 24 años o si los tuvieren deberán ser incapacitados laborales.
CARGAS DE FAMILIA - Art. 23 Inc. b)
DEDUCCION |
MONTO ANUAL EN PESOS |
MONTO MENSUAL EN PESOS |
| Cónyuge |
$14.400,00. |
(14.400/12)=$1.200 |
| Hijos c/u |
$7.200,00. |
(7.200,00/12)=$600 |
| Otros Familiares c/u |
$5.400,00. |
|
¿Cuál es el piso desde el que se da inicio a las retenciones?
En principio todos los contribuyentes que se presenten en relación de dependencia (laboral) tendrán un “piso” de $6.264 mensuales ya que contarán con la sumatoria del Mínimo no Imponible y la Deducción Especial los cuales ascienden a $75.168 al año, valor que dividido por los 12 meses nos da el “piso” al que se hace referencia.
¿Para qué presentar el Formulario F-572?
Mediante la presentación del Formulario el contribuyente informa al empleador de las demás deducciones admitidas en la Ley del impuesto. De esta manera se podrá elevar el “piso” del agente, vale aclarar que se obtendrán “pisos” individuales ya que dependerán de la situación de cada uno de los contribuyentes.
¿Es obligatorio presentar el Formulario?
La presentación del F-572 NO es obligatoria, este formulario (si bien tiene el carácter de Declaración Jurada) no es la DDJJ anual de ingresos que deben realizar los contribuyentes.
El formulario se presenta en original (primera presentación) y luego ante modificaciones sobre las deducciones podrá ser rectificado cuantas veces sea necesario. Vale aclarar que cada presentación se realizará por mesa de entrada en 2 (dos) copias.
En este formulario se incluyen las demás deducciones admitidas en la Ley del impuesto amparados en el Art. 22 y Art. 81.
Descargar FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F-572
¿Por qué el Consejo General de Educación realiza las Retenciones al Impuesto a las Ganancias?
El Consejo General de Educación en su carácter de empleador esta obligado mediante el Art. 2 de la Resolución General 2437 (AFIP) a realizar las Retenciones del Impuesto a las Ganancias. Vale decir que está fija la metodología para el cálculo de las retenciones.
¿Qué era la Tabla de Machinea y qué efectos generó su eliminación?
Se trata de una tabla que fijaba el porcentaje que se podría aplicar del total de las deducciones personales según el nivel de ingresos del contribuyente, es decir que del total de deducciones que tenia un contribuyente solo podían tomarse un determinado porcentaje de estas para fijar el denominado “Piso Personal”, ese porcentaje a aplicar estaba determinado por su nivel de ingresos. La eliminación de esta tabla generó el efecto de que el contribuyente pueda tomarse el 100% de sus deducciones.
Ejemplos Prácticos:
Caso 1)
Docente casado, cónyuge desocupado y 2 hijos menores de 24 años.
CONCEPTOS |
MONTOS MENSUALES |
| Mínimo no Imponible |
$1.080 |
| Deducción Especial |
$5.184 |
| SubTotal |
$ 6.264 |
| Deduccón por Cónyuge |
$1.200 |
| Deducción Hijo 1 |
$600 |
| Deducción Hijo 2 |
$600 |
| Total (Piso Personal) |
$ 8.664 |
En este ejemplo se puede notar que si bien el “Piso” del Docente es de $6.264 mediante la información presentada por el mismo a través del F-572 se obtuvo el “piso” personal de $8.864
Caso 2)
Docente casado, cónyuge también Docente que posee ingresos anuales superiores a $9.000, 3 Hijos de los cuales 2 (dos) son menores a 24 años y 1 (uno) mayor que estudia en la Universidad.
CONCEPTOS |
MONTOS MENSUALES |
| Mínimo no Imponible |
$1.080 |
| Deducción Especial |
$5.184 |
| SubTotal |
$ 6.264 |
| Deduccón por Cónyuge |
$0,00 |
| Deducción Hijo 1 |
$600 |
| Deducción Hijo 2 |
$600 |
| Deducción Hijo |
$0,00 |
| Total (Piso Personal) |
$ 7.464 |
En este ejemplo se puede notar un incremento en el piso personal con relación al general, pero observamos que si bien está casado y tiene 3 (tres) hijos, solo puede deducir por 2 (dos) de ellos ya que el mayor tiene más de 24 años. La mujer tampoco es deducible ya que posee ingresos superiores a $12.960.
Sitios Web de consulta:
- Decreto 1426/08. BO del 9/9/2008.
- Resolución General (AFIP) 2437. BO del 22/04/2008.
- Resolución General (AFIP) 2866. BO del 12/07/2010.
- Resolución General (AFIP) 3008. BO del 04/01/2011.
- Resolución General (AFIP) 3073. BO del 04/04/2011.
Glosario:
Mínimo No Imponible: También denominado Ganancia No Imponible. Se trata de un monto de ganancias que se encuentra excluido del impuesto, esta exclusión está enunciada en el inc. b) del Art. 23; con esto se logra fijar un monto mínimo que se debe percibir para dar inicio al pago del impuesto y en nuestro caso al de la retención respectiva.
Deducción Especial: Esta deducción es un monto que a lo largo de la evolución del impuesto se mantuvo igual al Mínimo No Imponible, se trata de un monto que se SUMA al concepto anterior persiguiendo el mismo objetivo, es decir que entre ambos fijan la base desde donde las personas de existencia visible darán inicio al abono del impuesto, vale aclarar que esta deducción tiene la posibilidad de ampliarse en gran medida si el contribuyente cumple con determinadas características, una de ellas es la del trabajador en relación de dependencia, esto implica que el personal docente como los administrativos del CGE son beneficiarios de este aumento el cual se fija en un 380%, es decir que de $9.000 anuales se llegan a los $43.200 anuales.
Piso Personal: La liquidación del impuesto y por ende su retención es un cálculo que está afectado en gran medida por la situación personal de cada contribuyente en cuanto a gastos deducibles y cargas familiares. Este piso se calcula partiendo de la sumatoria del Mínimo No Imponible y la Deducción Especial a los que se le agregarán las correspondientes cargas de familia y los demás gastos deducibles.