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Posadas - Misiones, 8 de Septiembre de 2008.  

Modificaciones en la Ley del Impuesto a las Ganancias

Por medio de la Ley 26287 se formaliza la suba del ingreso mínimo a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia deben comenzar a tributar el impuesto a las ganancias.

Si bien la medida fue anunciada el día 27 de julio último, el Decreto 1127 fue publicado en el Boletín Oficial el 30 de agosto de 2007.

Por la demora, se espera que las mejoras se reflejen recién en los sueldos de septiembre de 2007, con retroactividad a enero.

Esto quiere decir que como las escalas anteriores se fueron aplicando sobre los ingresos cobrados durante enero a julio, y dada la retroactividad, ahora los agentes de retención (en este caso el Consejo General de Educación actúa como tal) deberán recalcular el monto a retener a los trabajadores con los nuevos valores.

Los montos abonados en exceso por los trabajadores se tomarán como un saldo a favor para los mismos.

Es decir, los trabajadores no recibirán un concepto adicional de ajuste por lo que pagaron en exceso sino que dicho monto se irá compensando desde la liquidación del mes de agosto hasta finalizar el período fiscal.


¿Cuál es la variación de los topes?
Los topes para los trabajadores que informaron en su Formulario de Declaración Jurada F.572 una carga de familia de un cónyuge y dos hijos se eleva de 4.000 a 4.600 pesos mensuales. Para los solteros sin carga de familia se incrementa de 3.000 a 3.400 pesos.
(Ver Instructivo para completar Formulario de Declaración Jurada Anual F-572)


¿Cuáles son, en detalle, los valores que se modificaron por el nuevo decreto?
Cónyuge: de 6.000 a 8.000 pesos anuales.
Hijos: de 3.000 a 4.000 pesos anuales por cada hijo

No sufre modificación: Otros familiares a cargo: de 3.000 pesos anuales por cada familiar a cargo

Ganancia no imponible: 7500 pesos anuales. No sufre modificación.
Deducciones especiales: de 28.500 a 36.000 pesos anuales.
Así también se sube el piso desde el cual comienzan a reducirse las deducciones especiales en Ganancias, de 48.000 a 91.000 pesos al año. Así, quienes ganan hasta 91.000 anuales pueden aplicar el 100% de las deducciones, y quienes superen ese monto el 50% de las mismas.

Caso Soltero
(Montos Mensuales)
 
Ganancia No imponible
$625
Deducción Especial
$3.000
Total
$3.625
 
Caso Casado con 2 hijos menores de 24 años o discapacitado:
(Montos Mensuales)
 
Ganancia No imponible
$ 652
Deducción Especial
$ 3.000
Cónyuge
$ 666,67
Hijo 1
$ 333,33
Hijo 2
$ 333,33
Total
$ 4958,34
Caso Soltero
(Montos Anuales)
 
Ganancia No imponible
$7.50
Deducción Especial
$36.000
Total
$43.500
 
Caso Casado con 2 hijos menores de 24 años o discapacitado:
(Montos Anuales)
 
Ganancia No imponible
$ 7.500
Deducción Especial
$ 36.000
Cónyuge
$ 8.000
Hijo 1
$ 4.000
Hijo 2
$ 4.000
Total
$ 59.500


Las subas anteriores

Marzo 2007:
El 8 de marzo último, cuando el ministerio de Economía aún era conducido por Felisa Miceli, el Gobierno elevó el mínimo no imponible a 3200 pesos para solteros y 4200 para casados. La medida fue entonces retroactiva al 1 de enero.
Se agregó, además el alza de algunas deducciones específicas. Las cargas de familias por hijos pasaron de $ 2400 a 3000 y por cónyuge de $ 4000 a 6000 pesos. En tanto, la deducción especial se incrementó de 22.300 a 28.500 pesos.

Marzo 2006:
El Gobierno había anunciado un aumento en el mínimo no imponible y una ampliación de las deducciones de ganancias. En ese entonces, para los trabajadores en relación de dependencia solteros, el piso a partir del cual empezaron a tributar pasó de $ 1835 a $ 2400, mientras que el beneficio fue mayor para los casados, ya que el mínimo se elevó de 2235 pesos a 3200 pesos.