|
Misión del Consejo General de Educación
Misión
Ejercer
la superintendencia técnica
y administrativa de todos
los organismos y establecimientos
de enseñanza oficial
y no oficial de jurisdicción
oficial.
Descripción:
-
Disponer medios para que la
enseñanza y su administración
se desenvuelvan con eficacia.
- Proponer planes y programas
de estudios, como así
también normas didácticas
correspondientes a los diferentes
niveles.
- Organizar el control de
las actividades escolares
en los establecimientos educacionales
de su dependencia.
- Asegurar el cumplimiento
de la obligatoriedad escolar
y el cuidado de la asistencia
médico social de los
involucrados.
- Establecer un vínculo entre
la escuela y la familia y
la escuela y la comunidad.
- Percibir y administrar los
fondos asignados y realizar
la puntual rendición
de cuentas, con sujeción
a las disposiciones legales
vigentes.
- Preparar el ante proyecto
de presupuesto y someterlo
a consideración de
las autoridades pertinentes.
- Proponer al sub-secretario
de Educación y Cultura,
la concesión de licencias
especiales del personal de
su dependencia.
- Disponer la adquisición
de inmuebles con fines escolares.
Disponer la adquisición
y distribución de muebles,
materiales, útiles,
enseres para el normal cumplimientos
de la funciones correspondientes.
- Arrendar los edificios necesarios
para el funcionamiento de
escuelas y oficinas.
- Formular el anteproyecto
del plan anual de construcción
y reparación de los
edificios escolares (o arrendados)
y otras dependencias en propiedad
del Estado Provincial.
- Percibir legados y donaciones
hechas en su beneficio y gestionar
el cobro de las ventas escolares
que la legislación
vigente determina.
- Hacer gestiones para recibir
y conservar los bienes y valores
que pertenezcan CGE.
- Proponer becas para alumnos
y de perfeccionamiento y
especialización para
el personal de su dependencia.
- Elevar a consideración
del sub-secretario de Educación
y Cultura el plan de subvenciones
a cooperadoras y entidades
que colaboran con la acción
asistencial escolar.
- Extender certificados de
estudios a quienes aprueban
el curso respectivo.
- Autorizar el funcionamiento
de escuelas particulares y
disponer la clausura según
las disposiciones vigentes.
- Informar al sub-secretario
de Educación y Cultura,
sobre las actividades de los
organismos y establecimientos
correspondientes.
Subir
|